Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. R13-186, 11/06/2013
ExpedienteR13-186
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por fiscales del Ministerio Público, declara su competencia para conocer del caso relacionado con los delitos de sicariato y asociación para delinquir, donde se encuentran involucradas víctimas de alta relevancia social. La decisión se fundamenta en la gravedad de los hechos y la alarma pública generada en la comunidad, lo que justifica la necesidad de trasladar el juicio a otra circunscripción judicial para garantizar la imparcialidad del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: ‘(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)’. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.’ De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación de juicio, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por los ciudadanos abogados Jhonny Rafael Méndez Duque, Edgar José Angulo Betancourt y Denisse Coromoto Rodríguez Buitrago, Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares, respectivamente, de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
SicariatoAsociación para DelinquirRadicaciónAlarma PúblicaDelitos Graves