Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. C10-332, 02/06/2011
ExpedienteC10-332
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Emeterio Rangel Quintero, Defensor Público del ciudadano José Ernesto Díaz. Se anuló el dispositivo del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, únicamente respecto a la pena impuesta, y se impuso una nueva pena de cuatro años y ocho meses de prisión por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Sala fundamentó su decisión en la interpretación de las normas aplicables y en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala procede a decidir, en base a las consideraciones siguientes: En la denuncia propuesta la Defensa indicó que el Tribunal de Alzada al modificar y aumentar el quantum de la pena impuesta al acusado que fue condenado mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, cercenó el debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el Texto Fundamental. En efecto, el pronunciamiento dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, estableció lo siguiente: “En el caso de autos, se observa que la Jueza a quo, solo se limitó a señalar el quantum de la pena, sin explicar cuales fueron sus razonamientos aritméticos ni sus apreciaciones en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el bien jurídico afectado y el daño social causado, que la llevaron a imponerle al condenado la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión. Por lo que es evidente que en lo relativo a este punto, la sentencia impugnada también carece de motivación.”

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el profesional del derecho EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, en consecuencia ANULA el dispositivo del fallo dictado el 4 de agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, únicamente respecto a la pena impuesta e IMPONE al ciudadano JOSÉ ERNESTO DÍAZ la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

casaciónsustancias estupefacientesderecho penaldebido proceso

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