Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. A09-071, 14/05/2009
ExpedienteA09-071
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por las defensoras de Willian Arciles Escalante, quien enfrenta cargos por secuestro, extorsión y aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Se argumentó que hubo violaciones a los derechos del imputado durante su detención y presentación ante el juez, lo que justificó la intervención del Tribunal Supremo. La decisión incluye la orden de paralizar el proceso y requerir el expediente original del caso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). La Sala pasa a examinar los requisitos concurrentes para la admisión del avocamiento y en tal sentido observa lo siguiente: En el presente caso, la causa se encuentra en el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y versa sobre la comisión de delitos de naturaleza penal, materia afín a la competencia de esta Sala. Por otra parte, se trata de un caso grave como lo sería la violación de los derechos y garantías consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Ministerio Público y de los Jueces a quienes les ha correspondido conocer de la presente causa, los cuales, según alegan los solicitantes, no han advertido la vulneración de tales derechos, aun cuando le han sido denunciados en diversas oportunidades. Según lo indicado por los solicitantes, todo ello perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial y del Sistema de Justicia Penal venezolano.
Dispositiva
1) Admite la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas LEIDA ESCALANTE y MARÍA TERESA GONZÁLEZ BRITO, en su carácter de defensoras del ciudadano WILLIAN ARCILES ESCALANTE, en la causa seguida ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Extorsión y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos en los artículos 460, 459 y 470 del Código Penal. 2) Ordena requerir, con la urgencia del caso, al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.