Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. A08-0049, 15/04/2008
ExpedienteA08-0049
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos acusados de secuestro y agavillamiento. Se argumenta que no se han desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por la defensa, y que la figura del avocamiento no debe ser utilizada como un medio de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las condiciones requeridas para la admisión del avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). En relación al avocamiento, ha señalado la Sala, que si se presentan graves violaciones durante el proceso penal, como en efecto sucede en la práctica, las partes no deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, pues se desvirtuaría la esencia principista de las formas establecidas en la ley para la consecución de la justicia, ya que se omitirían las formas sustanciales del proceso en todos los casos, y de esa manera nos encontraríamos inmersos en el desconocimiento de la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos abogados SHEILA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y EDGAR JOSÉ GUZMAN CENTENO, en su carácter de defensores de los ciudadanos RONALD MANUEL RINCONES ODREMAN, RONNER LUIS RINCONES ODREMAN, XAVIER AUGUSTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y LUIS ENRIQUE GUERRA MARTÍNEZ. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientosecuestroagavillamientoderecho a la defensadebido procesogarantías procesalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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