Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. A07-0036, 10/05/2007
ExpedienteA07-0036
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2007, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de ANA IRAIMA HAMILTON MARÍN, acusada de homicidio intencional calificado. La defensa alegó irregularidades en la celebración de la audiencia preliminar y la falta de motivación del auto de apertura a juicio. Sin embargo, la Sala concluyó que no se habían producido graves infracciones al ordenamiento jurídico y que el Juzgado de Control actuó conforme a la ley al admitir la acusación y dictar el auto de apertura a juicio.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar a cualquier tribunal un expediente que esté conociendo y una vez que lo reciba, podrá resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto. Así mismo, la Sala, por vía jurisprudencial ha establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, entre las cuales señala que éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales. Ahora bien, en el presente caso, los defensores de la ciudadana ANA IRAIMA HAMILTON MARÍN, alegaron como fundamento del avocamiento: Que el Juzgado Tercero de Control, extensión Puerto Ordaz, al celebrar la Segunda Audiencia Preliminar, los días 25 y 28 de julio de 2006, incurrió en la errónea interpretación de la Sentencia de Amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones, en Sede Constitucional, que declaró CON LUGAR el amparo propuesto por la defensa de la mencionada acusada y ORDENÓ que un juzgado de Control celebrase una nueva Audiencia Preliminar. Que el mencionado Juzgado Tercero de Control, al celebrar la Audiencia Preliminar sin la presencia del condenado ISRAEL JOSÉ RENGEL, violó el derecho de la defensa de la acusada ANA IRAIMA HAMILTON MARÍN, por que no se le permitió a su abogado que lo interrogara en relación a la presunta participación de la acusada en los hechos investigados por la Representación Fiscal. Que el referido Juez de Control, en la mencionada Audiencia, tampoco le permitió a la defensa interrogar al acusado JUAN CARLOS SÁNCHEZ ACEVEDO, para que explicara “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de cómo presuntamente…” la acusada ANA IRAIMA HAMILTON “lo había contratado para matar al ciudadano Wladimir Díaz y explicara ¿Cómo es que se realiza el encargo y posterior a ello es que acepta el pago del dinero?...”. Que el Auto de Apertura a Juicio es inmotivado, en los Capítulos referidos a la “Calificación Jurídica” y a las “Excepciones Opuestas Por La Defensa”, en virtud de que: “…no existe en la Acusación Fiscal… ni un solo elemento probatorio que realmente evidencie que nuestra patrocinada contrató al ciudadano JEAN (sic) CARLOS SÁNCHEZ para que terminara con la humanidad de Wladimir Díaz;… que no se puede demostrar que hubo alguna relación de carácter previo para la ejecución de este hecho,...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1.- Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. 2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento y radicación interpuesta por los defensores de la ciudadana acusada ANA IRAIMA HAMILTON MARÍN. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
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