Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. CC06-0165, 22/05/2006
ExpedienteCC06-0165
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, una del Estado Vargas y otra del Estado Táchira, en relación con un recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Flandreau Patrick Guy. La Sala determinó que, dado que los hechos punibles ocurrieron en el Estado Vargas, corresponde a la Corte de Apelaciones de ese estado conocer del recurso de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para resolver el conflicto de competencia planteado, observa: El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por 'la instancia superior común', y agrega que 'Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia'. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:… 51.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…'; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: 'En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida'. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía, que pertenecen a distintos circuitos judiciales penales, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado. En consecuencia, le compete a la Sala de Casación Penal resolver esta incidencia de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer de la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por el ciudadano acusado, FLANDREAU PATRICK GUY, asistido por la ciudadana abogada Luisa Sánchez Guerrero. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competenciarevisión de sentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldelito de transporte ilícitosustancias estupefacientesejecución de pena