Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. C04-0548, 18/05/2005
ExpedienteC04-0548
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El caso se origina por la detención de OJIE STANLEY UCHE en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, donde fue encontrado transportando cocaína. Fue condenado a diez años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa interpuso un recurso de apelación que fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al basarse en la admisión de los hechos por parte del acusado.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones no puede violar los numerales 2 y 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado por la recurrente, pues esa instancia judicial resuelve la apelación con apoyo en las comprobaciones fácticas que hayan sido objeto del juicio. En la presente causa el ciudadano acusado OJIE STANLEY UCHE admitió los hechos y por tanto no hubo el debate: sólo se trató de una decisión sobre Derecho “sensu stricto”. Así que lo procedente es desestimar por manifiestamente infundada la presente denuncia y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. La violación denunciada por la recurrente no puede ser atribuida a la Corte de Apelaciones porque el ciudadano acusado OJIE STANLEY UCHE admitió los hechos en relación con el delito que se le imputó (transporte ilícito de substancias estupefacientes y psicotrópicas) en la audiencia pública celebrada en el tribunal de juicio. En tal sentido (en el de cuestionar lo resuelto en el fallo del tribunal de juicio e intentar su casación) la Sala Penal ha establecido con reiteración que en principio el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado OJIE STANLEY UCHE contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientescocaínarecurso de casaciónadmisión de hechospenaderechos constitucionales

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