Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. C01-0859, 07/05/2002
ExpedienteC01-0859
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ GREGORIO VILLASMIL TORRES, quien fue condenado por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones a derechos procesales y a la congruencia de la acusación. Sin embargo, el Tribunal desestimó las denuncias por infundadas, encontrando que no hubo vulneración de derechos y que el fallo se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 175 del derogado Código Orgánico Procesal Penal establecía: 'Finalizado el debate, el juez presidente indicará por escrito a los jurados los hechos y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con el acusado. Asimismo, informará que si tras la deliberación no les hubiere sido posible resolver las dudas que tuvieran sobre la prueba, deberán decidir en el sentido más favorable al acusado. El escrito con el objeto del veredicto se comunicará a las partes, las cuales podrán pedir su modificación. El juez resolverá en el acto...'. De acuerdo con la disposición anteriormente transcrita, el juez presidente debía formularle al jurado unas preguntas que constituían el objeto del veredicto y que se referían a los hechos debatidos en el juicio. Las partes tenían la posibilidad de revisar tal cuestionario y solicitar la modificación del mismo si así lo consideraban. Ahora bien: al folio 434 de la segunda pieza del expediente, cursa un acta del Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se deja constancia de lo siguiente: 'La Juez Presidenta le dio curso a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a la discusión del objeto del veredicto con las partes, posterior al retiro del Jurado de la Sala. Las partes manifiestan no tener objeción con respecto al objeto del veredicto firmando los mismos con símbolo de aceptación...'. Aparece en autos que el recurrente representó judicialmente al ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLASMIL TORRES en el debate probatorio y no solicitó, en la oportunidad legal, la modificación del objeto del veredicto porque las preguntas eran '...sugestivas o capciosas...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLASMIL TORRES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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