Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. E25-696, 10/04/2026
ExpedienteE25-696
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 668 el 30 de octubre de 2025, en la que se acordó notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano Yorman José González Saenz, requerido por la presunta comisión de delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir. La decisión se fundamenta en la falta de documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición por parte del Estado colombiano, lo que llevó a la Sala a otorgar un plazo para su presentación.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal al verificar que en la oportunidad en que se recibió el presente expediente contentivo del procedimiento de extradición, se constató la falta de la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición del ciudadano YORMAN JOSÉ GONZÁLEZ SAENZ, por parte de la República de Colombia, así como, la documentación judicial que sustentara dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en el derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, sólo cursa en el expediente la Notificación Azul emitida por la OCN-Bogotá, Colombia, signada con el número de control B-1703/7-2025, publicada el 9 de julio de 2025, en contra del ciudadano YORMAN JOSÉ GONZÁLEZ SAENZ, quien se encuentra requerido por la Fiscalía 24 Especializada Unidad Gaula Elite de Bogotá D.C, mediante orden de captura Nro. 009-2025, expedida el 20/06/2025, para comparecer al proceso penal radicado Nro. 110016101653202480275, por los delitos de “Extorsión Agravada en concurso homogéneo y sucesivo y Concierto para delinquir Agravado”. En atención a ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal en fecha 30 de octubre de 2025, dictó la sentencia N° 668, a través de la cual se le otorgó a la República de Colombia, el término perentorio de “…noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano YORMAN JOSÉ GONZÁLEZ SAENZ, de nacionalidad venezolana…”. Consecutivamente, esta Sala dirigió oficio a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el objeto que informara la fecha cierta en la que el Estado requirente había sido notificado de la aludida sentencia. Como corolario de lo anterior, al corroborarse en los autos mediante la Nota Verbal signada con el alfanumérico I.ORC/N° 1759, enviada por la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual informan la fecha cierta en la que la República de Colombia, se notificó efectivamente, -3 de noviembre de 2025-, y siendo que desde la referida data hasta la presente transcurrió con creces el lapso establecido para el envío de la solicitud formal y la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición pasiva en el caso de marras, lo procedente es colocar al ciudadano YORMAN JOSÉ GONZÁLEZ SAENZ, a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, con el fin que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación de la representación del Ministerio Público, y de la defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica en el país del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Se ACUERDA colocar a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, al ciudadano YORMAN JOSÉ GONZÁLEZ SAENZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-26.709.684; a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público y de la defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica en el país del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en su contra.

Palabras clave

extradiciónYorman José González Saenzextorsión

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