Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. E25-174, 02/05/2025
ExpedienteE25-174
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Geovanny Antonio Contreras Díaz, quien se encuentra a disposición de las autoridades judiciales venezolanas tras haber sido deportado de México. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del requisito de que el solicitado se halle en país extranjero, ya que actualmente está en Venezuela.
Extracto de la motiva
De lo anterior, advierte esta Sala de Casación Penal que en el presente caso el ciudadano GEOVANNY ANTONIO CONTRERAS DÍAZ, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad N° V-17.059.859, si bien desde la fecha “30-01-2025” y sobre la base de la comunicación emitida por la OCN México/Interpol/México, informó que en ese País, se encontraba “(…) en la estancia provisional Monterey de Nuevo León el fugitivo: Geovanny Antonio CONTRERAS DÍAZ… por NOTIFICACIÓN ROJA, con el número de control A-912/2-2023, publicada en fecha 01/02/2023, por la Secretaria General de Interpol, a requerimiento de esta Oficina Central Nacional, por el delito de Femicidio Agravado, hecho ocurrido el día 07/01/2019 (…)”, lo cual motivó el inicio del procedimiento de extradición activa por las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, el prenombrado ciudadano fue deportado practicándose su aprehensión en fecha 1° de marzo de 2025 y puesto a disposición del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse vigente la orden de aprehensión emitida en su contra en fecha 4 de febrero de 2019, por el referido Juzgado, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57, numerales 3 y 6, en relación con el artículo 58, numeral 1, y 68, numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN a las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, del ciudadano GEOVANNY ANTONIO CONTRERAS DÍAZ, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad N° V-17.059.859, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57, numerales 3 y 6, en relación con el artículo 58, numeral 1, y 68, numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de Mercedes Marina López Cabrera, por encontrarse a disposición de las autoridades judiciales venezolanas, debido al procedimiento de deportación efectuado por el Estado requerido (Estados Unidos Mexicanos). SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copia certificada de la presente sentencia. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de extradición.