Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. E23-215, 21/06/2023
ExpedienteE23-215
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-06-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RAFAEL ERNESTO REITER MUÑOZ, por su presunta participación en delitos de peculado doloso propio y tráfico de influencia, así como legitimación de capitales y asociación. Se establece que el procedimiento se fundamenta en la legislación nacional e internacional, garantizando los derechos y garantías procesales del solicitado. Se asume el compromiso de que el ciudadano será juzgado en Venezuela con las debidas seguridades constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme lo establece la normativa en análisis, en el procedimiento que ocupa a la Sala, necesariamente se requiere, que en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas como titular de la acción penal en nombre del Estado venezolano; el Representante del Ministerio Público, consigne la correspondiente solicitud de extradición activa ante el juez competente (control, juicio o ejecución), encontrándose dicho funcionario facultado de manera exclusiva para solicitar ante el juez competente, el inicio del procedimiento en referencia, entendiéndose, en virtud de la titularidad del ejercicio de la acción penal que ostenta en el proceso penal dentro del cual surge la incidencia; que el Fiscal del Ministerio Público designado indudablemente se encuentra a derecho. Ello, atendiendo al principio de unidad de criterio y actuación dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica que regula dicha institución, cuyo texto dispone: “(…) El Ministerio Público es único e indivisible, estará a cargo de la conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República del que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación (…)”. Con respecto a la pendencia de la opinión fiscal que dispone el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal en sentencia nro. 2, publicada en fecha 30 de enero de 2018, mediante la cual fue resuelta la solicitud de extradición activa contenida en el expediente nro. 18-008, determinó lo siguiente: “(…) Así, y para conciliar los trámites y pronunciamientos establecidos en las fuentes normativas (nacionales e internacionales) respecto del trámite de extradición activa, ha de señalarse que, en el caso, dé que ocurra la situación de pendencia de la opinión fiscal, hay que considerar -con el objeto de resolver todas aquellas solicitudes de extradición activa que se encuentren próximas a vencerse- que dicha opinión ni su ausencia impide la emisión de pronunciamiento por parte de esta Sala de Casación Penal, pues ella no resulta vinculante para la decisión que deba adoptar la misma en cuanto a la procedencia o no de la solicitud de extradición activa. Ello es así, como consecuencia de considerar, precisamente, que es el Ministerio Público, de acuerdo al diseño procesal previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, el órgano que insta ante los. Tribunales penales de la jurisdicción ordinaria o especializada, el inicio del trámite de extradición activa, con lo cual y al menos ha de tenerse que se encuentra a Derecho a partir de su inicial solicitud en el procedimiento en cuestión y por dicho órgano único e indivisible tal como lo consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y en segundo lugar, porque con ocasión de la necesaria revisión de los documentos que se consignen, en concepto de la Sala, dicho examen habrá de recaer sobre los requisitos contemplados en los tratados o convenios Internacionales suscritos y ratificados que regulan la institución de la extradición; todo ello, con el fin de determinar el cumplimiento preferentemente de los principios y garantías allí establecidos por los Estados partes (…)

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano RAFAEL ERNESTO REITER MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número V. 16.113.756, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y TRÁFICO DE INFLUENCIA, previstos y sancionados en los artículos 54 y 73, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos), LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradiciónpeculadotráfico de influencialegitimación de capitalesasociación

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