Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. C19-100, 16/10/2019
ExpedienteC19-100
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Edgar M. Briceño en representación de Saud Prakash Ramones, quien había sido condenado a 18 años y 2 meses de prisión por homicidio intencional calificado y uso indebido de arma orgánica. La Corte de Apelaciones había modificado la pena impuesta por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia, que originalmente era de 11 años y 6 meses. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales y errores en la aplicación de la ley, pero la Sala consideró que las denuncias no cumplían con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Siendo inequívoca la postura tanto del legislador como de este máximo tribunal de justicia, que el instituto procesal de admisión de los hechos comporta un beneficio (sic) para quien libre de coacción y apremio reconoce el hecho EN LOS TERMINOS EXACTOS QUE LE HAN SIDO PLANTEADOS. Siendo lo propio preguntarnos si en la situación creada por la sala (sic) 8° de la Corte de Apelaciones mi representado admitiría los hechos. Ahora bien de la penalidad aplicada a mi representado se desprende de que el Juzgado Juzgado (sic) Decimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, atendidas todas las circunstancias del hecho y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado considero procedente la y aplicando la atenuante contenida en el numeral 4° del artículo 74 de la Ley Adjetiva Penal, rebaja de un tercio de la pena a imponer, condenando al ciudadano SAUD PRAKASH RAMONES por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numerales 1° y 2° (sic) del Código Penal, en agravio de Franklin Nieves; y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de armas (sic) y Municiones, tomando en consideración el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal. Siendo la dosimetría penal la siguiente: El numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en el cual se establece una pena de DE QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, la cual da una sumatoria de los limites inferior y superior es de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, siendo su término medio, por aplicación de la dosimetría penal contenida en el artículo 37 del Código Penal, de DIECISIETE 17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tomando en consideración el grado de participación, atendiendo al artículo 74.4 (sic) del Código Penal, haciendo la salvedad el Tribunal de juicio de tomar el límite inferior de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. En cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la cual da una sumatoria de los limites inferior y superior de CATORCE (14) AÑOS, siendo su término medio, por aplicación de la dosimetría penal contenida en el artículo 37 del Código Penal, de SIETE (07) AÑOS, tomando en consideración el grado de participación, haciendo la salvedad el Tribunal de Primera Instancia de tomar el límite inferior de la pena, a saber SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo este el culpable de dos delitos, con forme a los previsto en el artículo 88 del Código Penal, se considero la mitad del tiempo, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Dispositiva

Se desestima el recurso de casación incoado por el abogado Edgar M. Briceño, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal, para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión publicada por la referida Corte de Apelaciones, el 12 de febrero de 2019.

Palabras clave

casaciónhomicidiopenaderechosjusticia

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