Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. C17-110, 05/06/2017
ExpedienteC17-110
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Florencio Silva Medina, defensor del acusado Antonio Isaías Pereira Rivero, por ser extemporáneo. Se establece que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido tras la notificación de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de los recursos interpuestos, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa, que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación propuesto por el abogado Florencio Silva Medina, Defensor Público Segundo Penal Ordinario Con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, del acusado ANTONIO ISAÍAS PEREIRA RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-15.955.785, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.