Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. C16-24, 31/05/2016
ExpedienteC16-24
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 92, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Vigésima Tercera contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que había confirmado la absolución de Jesús Manuel Utrera Olivares por el delito de homicidio intencional calificado. La Corte de Apelaciones había argumentado que no se había demostrado la responsabilidad penal del acusado, a pesar de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. La Sala analizó las denuncias de contradicción en la motivación de la sentencia y la inobservancia de normas jurídicas adjetivas, concluyendo que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y que no existían vicios en la valoración de las pruebas. Se destacó que el reconocimiento en rueda de individuos no fue considerado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, dado que las características aportadas por los testigos no coincidían con las del imputado. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de un análisis integral de las pruebas, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones y la absolución del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en su decisión, no incurrió en el vicio de inmotivación denunciado, ya que se evidencia que dicha Corte analizó y valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio. En este sentido, se destaca que la Jueza de Primera Instancia fundamentó su decisión en la falta de pruebas suficientes que acreditaran la responsabilidad penal del acusado, Jesús Manuel Utrera Olivares, en la comisión del delito de homicidio intencional calificado. Asimismo, se resalta que la Corte de Apelaciones consideró que el reconocimiento en rueda de individuos no era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, dado que las características físicas aportadas por los testigos no coincidían con las del imputado. Por lo tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, lo que lleva a la Sala de Casación Penal a declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. En consecuencia, se reafirma la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales del acusado y la correcta aplicación de la justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por los representantes de la Fiscalía Vigésima Tercera con Competencia en Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión del 17 de julio de 2015, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Así se decide.

Palabras clave

homicidio intencionalcasación penalabsoluciónreconocimiento en ruedapresunción de inocencia

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