Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. C14-32, 02/07/2014
ExpedienteC14-32
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Guillermo Rangel González, quien fue condenado a 28 años de prisión por homicidio calificado y resistencia a la autoridad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala concluye que el recurso carece de fundamentación adecuada y no logra demostrar el vicio de inmotivación alegado por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal, siendo que en el presente caso el ciudadano abogado Eduardo Rafael Parra Sánchez, Defensor Público Auxiliar Décimo Séptimo (17°) Encargado, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, interpuso recurso de casación, en el proceso penal seguido en contra de éste, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 3, literal “a” del Código Penal, en concordancia con el artículo 65.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia previsto y 218 del Código Penal; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el abogado Eduardo Rafael Parra Sánchez, Defensor Público Auxiliar Décimo Séptimo (17°) Encargado, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del acusado LUÍS GUILLERMO RANGEL GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio calificadoresistencia a la autoridadrecurso de casaciónTribunal Supremo de Justicia