Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. C05-66, 06/06/2013
ExpedienteC05-66
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-06
DecisiónADMITE el RECURSO DE CASACIÓN
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del seis de junio de 2013, admitió los recursos de casación interpuestos por los ciudadanos Ballardo José Martínez Natera y Carmen Evelyn Martínez Gamboa, así como por Juan Bautista Martínez, en relación a la sentencia dictada el diez de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la ley en materia de responsabilidad civil derivada de delito, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones en la parte dispositiva de la sentencia en el dispositivo TERCERO hace mención del artículo 1196 del Código Civil como sustento de la condena del Ciudadano JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, al respecto llamamos la atención de que si bien es cierto la norma acredita discrecionalidad al juez para fijar los montos de reparación, tratándose de una sentencia de segunda instancia, deben soportarse los cambios que sufra la condena, señalando exageración o arbitrariedad si existieren, en el presente caso se materializa la inmotivación. En los casos de comprobada situación de pobreza como lo contempla el artículo 272 eiusdem; en tal sentido no habiéndose alegado la situación de pobreza y dictaminando la Corte la exoneración del condenado a pagarlas, obviamente está acogiendo un argumento no esbozado, lo que comporta una violación de la Ley por falta de aplicación del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. La recurrida no hace pronunciamiento alguno contra el codemandado JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, respecto de la indemnización de los daños materiales reclamados por nuestros poderdantes, no obstante la firmeza de la orden de indemnización derivada de la inasistencia de ese codemandado a la audiencia de conciliación.
Dispositiva
1) ADMITE el RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por los ciudadanos abogados SIMÓN VIELMA RODRÍGUEZ, NEPTALÍ MARTÍNEZ NATERA y MIGUEL BRAVO VALVERDE, en su condición de representantes judiciales de los ciudadanos BALLARDO JOSÉ MARTÍNEZ NATERA y CARMEN EVELYN MARTÍNEZ GAMBOA, contra decisión dictada el diez (10) de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2) ADMITE el RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, asistido por el ciudadano abogado GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, contra decisión dictada el diez (10) de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 3) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).