Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. C10-79, 20/06/2012
ExpedienteC10-79
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-06-20
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensora del ciudadano Orlando Castro Llanes. Posteriormente, el abogado Federico Gasiba Cárdenas anunció recurso de casación, el cual fue declarado perecido por no cumplir con los requisitos de formalización establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala de Casación Penal, al decidir, consideró que el recurso no fue formalizado adecuadamente, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, como lo ha señalado en reiteradas oportunidades este Máximo Tribunal de la República, es un procedimiento autónomo, el cual debe ser tramitado mediante la aplicación de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución pueda corresponder, en virtud de la competencia funcional a la jurisdicción penal. Al respecto, la Sala ha señalado lo siguiente: “...el juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal”. (Sentencia. Nro. 272, del 20-4-2001). En tal sentido, a los efectos del anuncio y formalización del recurso de casación, el recurrente debe dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, así como también a los requisitos establecidos en el artículo 317 ibídem. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente consta que el recurrente, si bien anunció recurso de casación, no consignó escrito de formalización del mismo, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido dicho recurso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perecido el recurso de casación anunciado por el abogado Federico Gasiba Cárdenas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.