Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. C09-440, 30/06/2010
ExpedienteC09-440
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Leonardo Valdez Cuellar, defensor del acusado Yampier José Velásquez Gudiño, quien fue condenado a once años de presidio por el delito de robo agravado de vehículo automotor. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, pero el Tribunal Supremo considera que no se vulneraron las reglas de valoración de pruebas y que la motivación de la sentencia es coherente y ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En la presente denuncia, el impugnante alega la infracción del ordinal 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea aplicación, por considerar que la recurrida sólo se limitó a exponer criterios doctrinarios y jurisprudenciales, omitiendo expresar las razones de hecho y derecho por las cuales declaró sin lugar el recurso de apelación. A los fines de constatar el vicio denunciado la Sala, pasa a transcribir textualmente, parte del fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual emitió pronunciamiento al recurso de apelación interpuesto por la defensa, de la forma siguiente: 'El abogado defensor del acusado YAMPIER VELÁSQUEZ, apoya su escrito recursivo en el 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de indicar que la sentencia recurrida está viciada de ilogicidad en su motivación, por considerar básicamente, 1) que el fallo impugnando violenta el contenido del artículo 364.3.4, por cuanto estimó y valoró el testimonio de los funcionarios policiales JOSÉ LUIS GONZALEZ Y KERLIS ATENCIO, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión de los acusados, así como el testimonio de los ciudadanos JESÚS ALVARADO Y ORANGEL ALBORNOZ MENDOZA, víctima y testigo de autos, a los fines de condenar a su defendido, aún cuando dichas testimoniales no arrojan elemento alguno que permita establecer la responsabilidad penal de su representado, valorando igualmente el testimonio de los expertos que practicaron el avalúo de reconocimiento sobre los vehículos recuperados, para comprometer la responsabilidad penal del ciudadano YAMPIER VELÁSQUEZ, siendo dicha actuación del Juez a quo, contraria a toda lógica y a las reglas de valoración de las pruebas, desechando además la prueba documental, debidamente promovida, referida al acta de rueda de reconocimiento de fecha 03.10.08, practicada por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual quedó asentado que la víctima de autos no logró identificar a su defendido...'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar, el recurso de casación propuesto por el Abogado Jorge Leonardo Valdez Cuellar, en su carácter de Defensor del acusado YAMPIER JOSÉ VELÁSQUEZ GUDIÑO. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

robo agravadovehículo automotorcasación penal

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