Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. C08-0123, 15/04/2008
ExpedienteC08-0123
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la víctima, DEPY CAROLINA RIBADO ROBAINA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa por el delito de lesiones personales culposas. La Sala determinó que la sentencia impugnada no era recurrible en casación, dado que la pena establecida no excedía los cuatro años, conforme al artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El Tribunal de Control Décimo Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN JOSÉ DE LA CRUZ BULOZ SALEH, vista la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pues consideró que el hecho objeto del proceso, no se realizó, o no puede atribuírsele al nombrado ciudadano el delito estatuido en el artículo 420 del Código Penal. Ahora bien, el delito de Lesiones Personales Culposas, establecido en el artículo 420 del Código Penal, establece: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientos unidades tributarias (1.500U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el Apoderado Judicial de la víctima, ciudadana DEPY CAROLINA RIBADO ROBAINA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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