Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. A06-0426, 10/05/2007
ExpedienteA06-0426
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónSIN LUGAR de mero derecho

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Laila Hidalgo, defensora de los ciudadanos Víctor Goitía y Luis Goitía, en relación a un caso penal por homicidio. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se evidenciaron violaciones al debido proceso que justificaran el avocamiento. Además, se declaró inadmisible la adhesión presentada por el abogado Lorenzo Bustillos en representación de otros acusados.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad, y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, ó en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio de las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que: '… éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica…'. La Sala observa, que la defensa de los acusados, al momento de interponer las Solicitudes de Avocamiento, no tomaron en cuenta la doctrina que al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido y menos aún las disposiciones legales contenidas en los apartes noveno, décimo, undécimo y duodécimo del artículo 18 y el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR de mero derecho, la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana abogada Laila Hidalgo, defensora de los ciudadanos VÍCTOR GOITÍA y LUIS GOITÍA. 2.- INADMISIBLE, la adhesión presentada por el ciudadano abogado Lorenzo Bustillos, defensor de los ciudadanos ANDRÉS ALEXANDER BELLO GARCÍA y NICOLO ANTONIO AMICO SCAGLIONE. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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