Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. C06-0137, 22/05/2006
ExpedienteC06-0137
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la apoderada judicial de la víctima, en representación del ciudadano Alexander Smitter.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de mayo de 2006, desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Egdy Mayela Ramos Graterol, en representación de la víctima, ciudadano Alexander Smitter. La decisión se basa en que el recurso fue considerado manifiestamente infundado, ya que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al declarar inadmisible el recurso de apelación anterior. La Sala concluyó que no se configuraron los delitos imputados y que el Ministerio Público cumplió con su deber de investigación.

Extracto de la motiva

La recurrente con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que la Corte de Apelaciones incurrió en violación del artículo 173 eiusdem, inmotivación, por cuanto fundamentó su sentencia basándose en falso supuesto. Para fundamentar su denuncia transcribe un corto párrafo de la sentencia recurrida, expresa: “Tal aseveración ...es absolutamente falsa, toda vez, que de la comparación entre el texto mismo de la decisión confirmada por la Corte de Apelaciones y la investigación iniciada (incluyendo las denuncias de cada delito y el fundamento de estas al momento de realización), se desprende que, muy al contrario de lo expresado en la decisión que impugna, tanto el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento, como la Jueza de Control, en realidad no analizaron de ninguna manera los elementos de investigación. Siendo oportuno destacar que- precisamente- el motivo principal por el que se insistió en la improcedencia del sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público consiste en el hecho de que la investigación no se completó. Y, es que –como puede apreciarse- el Ministerio Público no culminó la investigación de los tres denunciados. Y no cumplió con el deber de investigación, no sólo al impedir e interrumpir interferir en las averiguaciones que realizaba la Guardia Nacional, recabando -ante de culminar- las actuaciones adelantadas por este Cuerpo de Investigaciones y dictando solicitud de sobreseimiento; sino que también incumplió con el deber de investigación al revisar o examinar los elementos aportados a la investigación por los denunciantes en representación de la víctima, PRUEBAS éstas que son FUNDAMENTALES PARA COMPROBACIÓN DE LA PERPETRACIÓN DE CADA DELITO en particular, como lo en los distintos delitos,…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la apoderada judicial de la víctima, en representación del ciudadano Alexander Smitter. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

sobreseimientorecurso de casaciónfalso testimonioprivación ilegítima de libertadCódigo Orgánico Procesal PenalMinisterio Públicoinvestigación penal

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