Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. R04-0185, 17/06/2004
ExpedienteR04-0185
PonenteJuan Bautista Rodríguez Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por las víctimas de un homicidio, argumentando que la alarma pública no estaba demostrada y que los vicios alegados no eran suficientes para sustentar la radicación. Se destacó que la vía adecuada para resolver los problemas de representación legal sería a través de los recursos ordinarios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se decidió negar la radicación solicitada.
Extracto de la motiva
Por otra parte, no está demostrada la alarma, sensación o escándalo público ocurrida en la ciudad de Puerto Cabello, como consecuencia del proceso cuya radicación se solicita, pues las pocas notas periodísticas, acompañadas a la solicitud, no reflejan tales circunstancias como elementos capaces de perturbar la recta administración de justicia en el lugar del proceso. En consecuencia, resulta procedente negar la radicación solicitada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación propuesta por los ciudadanos Olivia María Angulo de Aguilar, Pablo Enrique Galicia Estrada y Yonny Estelio Aguilar Angulo, en su carácter de víctimas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
radicaciónhomicidioalarma públicaderechos de las víctimasCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiarepresentación legal