Sentencia N° 216 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 216, Exp. C03-0167, 05/06/2003
ExpedienteC03-0167
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mireya Margarita Ramones Vidal contra la decisión del Juzgado Quinto de Control, que había decretado medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad. La apelante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales y solicitó la nulidad de las actuaciones y el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, la Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso se propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación propuesta contra la decisión del Juzgado de Control que decretó medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el proceso se encuentra en la fase de investigación. Tal decisión, conforme a las previsiones del citado artículo, no es recurrible en casación. En consecuencia, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por Mireya Margarita Ramones Vidal, en su carácter de imputada y asistida de abogados. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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