Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. E25-612, 10/04/2026
ExpedienteE25-612
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 552, en la que se acordó colocar a disposición del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia a la ciudadana ÁMBAR NAZARETH MOY MATOS, quien se encuentra requerida por las autoridades de Colombia por delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. Se establece un término perentorio de noventa días para que Colombia presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.
La Sala observó que no constaba en el expediente la solicitud formal de extradición, lo que conlleva a la inmediata libertad de la aprehendida. Se notificó a la República de Colombia sobre el vencimiento del plazo para presentar la solicitud, y se ordenó archivar el expediente relacionado con la detención preventiva con fines de extradición.
Finalmente, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta que el Tribunal correspondiente decida sobre la situación jurídica de la ciudadana, y se ordena el archivo del expediente de extradición.
Extracto de la motiva
“(…) acuerda NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido a la ciudadana ÁMBAR NAZARETH MOY MATOS, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-29.858.580; en atención a las previsiones del artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, conforme con lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 28 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de la República de Colombia, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la mencionada ciudadana, respecto a este procedimiento de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 388, del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación (…)”
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a disposición del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana ÁMBAR NAZARETH MOY MATOS, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-29.858.580, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público y de la Defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica de la mencionada ciudadana, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido. Así se declara. Asimismo, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal supra mencionado decida lo pertinente respecto a la situación de la ciudadana ÁMBAR NAZARETH MOY MATOS. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana ÁMBAR NAZARETH MOY MATOS, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-29.858.580.