Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. C24-87, 25/04/2024
ExpedienteC24-87
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónAnula de oficio la audiencia preliminar y repone la causa
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la audiencia preliminar realizada el 11 de mayo de 2021, donde se admitió parcialmente la acusación por el delito de agavillamiento contra cuatro ciudadanos. La decisión se basa en la falta de motivación y el incumplimiento de principios procesales, lo que afecta el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Se ordena la reposición de la causa a un tribunal distinto para que se realice una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
El artículo 308, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a los requisitos que debe cumplir el escrito acusatorio para su admisión, en cuanto a que el mismo debe contener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. Al respecto, es cierto que en esta fase procesal corresponde al Juez de Control controlar el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal, en cuanto a que este debe contener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con expresión de los elementos de convicción que la motivan y los medios de prueba que la sustentan, requisitos previstos en el articulo 308 numerales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo señala la Sentencia N° 96 de fecha 21/03/06, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la acusación debe cumplir impretermitiblemente los requisitos del artículo 326 (hoy 308) del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez es un documento que debe bastarse por sí solo. Sostiene igualmente la sala que el juez no es un receptor mecánico de la petición fiscal, por ende es a quien corresponde analizar el hecho que le ha sido presentado a los fines de determinar si de la acusación emerge un fundamento serio para ordenar la apertura del juicio oral y público contra el imputado. Siendo esta la fase del procedimiento penal que tiene por finalidad lograr la depuración del mismo, mediante el control formal entre otros, de la acusación, es decir, al juez debe verificar que se hayan cumplido los requisitos formales establecidos en el citado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como es la identificación del imputado así como también la delimitación y calificación del hecho punible. Este último requisito formal es fundamental y básico como es aclarar, limitar, establecer, precisar el hecho imputado lo que permite establecer una correcta calificación jurídica y en consecuencia un ejercicio adecuado del derecho a la defensa. Lo contrario vulnera garantías fundamentales y permite concluir que no existen fundamentos serios para presentar una acusación que nos revele un pronóstico de condena respecto al imputado de ser procedente la siguiente fase del juicio oral y público.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la audiencia preliminar efectuada en fecha 11 de mayo de 2021 y los autos fundado y de apertura a juicio, publicados el 19 de mayo de 2021. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de un juez o jueza distinto a los que conocieron en el presente caso, con la diligencia que el caso amerita.
Palabras clave
proceso penalacusaciónjuez de controlderecho a la defensaboicotcorrupciónagavillamiento