Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. C22-168, 21/07/2022
ExpedienteC22-168
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Piñango y José Gregorio Soto, en representación de LUIS MIGUEL ARTIGAS ESCOBAR, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por otros abogados en relación a un juicio por delitos graves. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada en todos sus términos, manteniendo la condena impuesta en primera instancia. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que las alegaciones de los recurrentes no demostraron la existencia de vicios que justificaran la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

motivación, no obstante, al momento de fundamentar dicho alegato, no explicaron cómo los jueces de alzada, en su motiva dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su conocimiento, por lo que no se evidencia el acatamiento de la técnica de formalización que debe tener el recurso de casación, por cuanto se limitaron a señalar que el Tribunal de Segunda Instancia se limitó a “…producir una repetición de las conclusiones a las que arribó el Juez de juicio en relación a la presunta culpabilidad de los acusados…”. La Sala de Casación Penal en sentencia número 132, de fecha 5 de abril de 2022, en relación al vicio de inmotivación, indicó: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 36 de 45 “…La denuncia del vicio de inmotivación comporta para el impugnante la obligación de señalar las razones por las cuales la recurrida no resolvió de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado en el recurso, como el hecho que la motiva no fue suficiente, esto es, que no se bastaba a sí misma. (…) Finalmente, esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar que el recurso de casación constituye un recurso extraordinario que no puede ser utilizado como una tercera instancia a la que los recurrentes pueden acudir para expresar su descontento con el fallo que les adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, pues el sólo hecho de que la decisión sea contraria a los intereses de la parte impugnante, no puede constituir un motivo para recurrir en casación…”. (Sic) Siendo así, las exigencias para la argumentación de las denuncias, se deben principalmente a que esta Sala ha señalado de manera constante que la falta de motivación en las sentencias emanadas de las

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Piñango y José Gregorio Soto, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.713 y 82.045, respectivamente, actuando como defensores privados del ciudadano LUIS MIGUEL ARTIGAS ESCOBAR, en contra de la sentencia publicada el 6 de octubre de 2017.

Palabras clave

casacióninmotivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalderechossentenciasCorte de Apelaciones

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