Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. A21-120, 25/11/2021
ExpedienteA21-120
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2021, acordó avocarse de oficio al conocimiento de la causa signada con el alfanumérico FJ12-P-2020-000027, relacionada con varios ciudadanos acusados de delitos graves. Se declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 3 de diciembre de 2019, por vicios en el proceso que vulneraron el debido proceso y la tutela judicial efectiva, manteniendo la medida privativa de libertad de los imputados.

Extracto de la motiva

e es indispensable que estas tengan certeza del inicio de los lapsos para la interposición de los recursos y su contestación, garantizando los derechos de defensa e igualdad entre las partes, quebrantando la garantía fundamental al debido proceso y el principio de igualdad de las partes en juicio, por cuanto dicha omisión conllevó a la indefensión de las partes, impidiendo el control de segundo grado de los fundamentos dictados en la audiencia preliminar, esto es el ejercicio del recurso de apelación. El máximo Tribunal de la República ha reiterado que la finalidad de los actos de comunicación procesal (notificación, citación) consisten en llevar al conocimiento personal de las partes en el proceso, las resoluciones judiciales a fin de que éstos puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos o intereses; siendo que las circunstancias antes señaladas constituyen la vulneración del derecho a la defensa, del debido proceso y de la tutela judicial. Atendiendo a lo expresado, estima la Sala que el Juzgado de Control N° (01) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito

Dispositiva

Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto de la audiencia preliminar, de fecha 03 de diciembre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, respecto a los imputados. Se REPONE la causa al estado que se realice de nuevo el acto de la audiencia preliminar.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensaindefensionnotificacionapelacion

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