Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. C17-5, 05/06/2017
ExpedienteC17-5
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Harold Ernesto Guzmán Cediel, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia original condenó a Guzmán a 30 años de prisión por los delitos de secuestro con muerte en cautiverio y asociación para delinquir. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero el tribunal consideró que se había realizado un análisis jurídico adecuado de los hechos y pruebas presentadas en el juicio.
Extracto de la motiva
En mérito de los razonamientos expuestos, se concluye, que la corte de apelaciones si resolvió de forma clara, entendible y ajustada a derecho la denuncia expuesta a su examen, otorgando así seguridad jurídica a las partes, y en consecuencia lo procedente es declarar SIN LUGAR la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la primera y segunda denuncias del recurso de casación propuesto por la defensa del acusado HAROLD ERNESTO GUZMÁN CEDIEL, contra la decisión dictada en fecha 6 de septiembre de 2016, por la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Donelsi Coromoto Montero Pérez, defensora privada para ese entonces del ciudadano HAROLD ERNESTO GUZMÁN CEDIEL, y CONFIRMÓ el fallo dictado el 3 de marzo de 2015 y publicado en fecha 23 de marzo del mismo año, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en el cual condenó a dicho ciudadano a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO EN GRADO DE COAUTOR y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460, parágrafo segundo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en agravio del ciudadano Nelsidy Lenin Cafaña Serrano (Occiso).