Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. R15-97, 17/04/2015
ExpedienteR15-97
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Ernesto Rosas Monterrey en el caso de GREISY CAROLINA SALCEDO ASCANIO, acusada de homicidio calificado. La Sala determinó su competencia para conocer de la solicitud y analizó los fundamentos legales para la radicación, concluyendo que no se verificaban los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. A pesar de los argumentos presentados sobre la gravedad del delito y la alarma social generada, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación, manteniendo el conocimiento del juicio en el Circuito Judicial Penal del estado Guárico.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, reitera que el solo hecho de señalar un supuesto de alarma, sensación y escándalo, a partir de la naturaleza grave del hecho investigado en el proceso que se desarrolla, no basta para establecerlos, de ser así, muchos casos serían radicados de manera habitual y cotidianamente en diferentes circuitos judiciales penales del territorio nacional, sin mayor análisis, originando perjuicios irreparables en detrimento de las partes que están vinculadas al proceso y de la celeridad procesal. En cuanto a la paralización del proceso después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes, se observa que respecto a este supuesto, el solicitante solo manifestó que: “… se debe evitar las póstumas inhibiciones o recusaciones que pudieran surgir, toda vez que a pesar de que no se ha verificado aun, es un hecho humano que los jueces quienes conocerán la presente causa, se sentirán incómodos o coaccionados en proferir la decisión, en perjuicio de la imputada. …”. De lo antes señalado, se desprende que hasta la presente fecha, no se ha presentado ninguna inhibición o recusación, por lo que su petición se basa en suposiciones, las cuales no pueden ser un sustento para solicitar la radicación de una causa.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Ernesto Rosas Monterrey, en el proceso penal que se le sigue a la ciudadana GREISY CAROLINA SALCEDO ASCANIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el numeral 3, del artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaremi Silva.