Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. C12-42, 06/06/2013
ExpedienteC12-42
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-06
DecisiónAdmite la primera, segunda y tercera denuncia del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, admitió el recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Teresa Pineda León contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La apelante había impugnado la decisión que declaró sin lugar su recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa en su contra. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y convocó a una audiencia pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.
Extracto de la motiva
Del análisis efectuado al escrito contentivo del recurso de casación, constata la Sala que en el caso puesto a su consideración, han sido formulada tres denuncias: la primera denuncia se refiere a la supuesta Violación de los artículos 29 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora 30 y 278 de acuerdo a la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal) alegando el recurrente que la Corte de Apelaciones en su fallo incurrió en violación de la tutela judicial efectiva, en vista de que la alzada no ordenó la reposición de la causa; en la segunda denuncia, adujo la errónea aplicación del artículo 110 del Código Penal y alegó que la Corte de Apelaciones confirmó la declaratoria de prescripción de la acción penal, sin que los querellados los hayan imputado y en la tercera denuncia manifestó su inconformidad con la falta de notificación a la víctima de la supuesta desestimación realizada por el Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: admite la primera, segunda y tercera denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado LEONARDO ZULETA, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARÍA TERESA PINEDA LEÓN contra la sentencia dictada por la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado del estado Zulia del 30 de noviembre de 2011. SEGUNDO: convoca a las partes a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.