Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. R12-134, 20/06/2012
ExpedienteR12-134
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de radicación presentada por los apoderados del Banco Bicentenario, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. La solicitud se fundamentaba en la supuesta alarma y escándalo público generados por la cobertura mediática del caso, relacionado con delitos de estafa y presentación de información financiera falsa. Sin embargo, la Sala considera que la actividad periodística es parte del derecho a la información y no afecta la objetividad de los administradores de justicia.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir, observa que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “(…) En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. De la transcripción del artículo anterior se desprende que la radicación de un juicio, consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, se le atribuye a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal. De igual manera establece que la radicación procede específicamente en do casos, el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarm sensación o escándalo público, y el segundo cuando por recusación, inhibición excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso s paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal de Ministerio Público.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los Profesionales del Derecho LINDA EMPERATRIZ D’AGOSTO ARELLANO y JULIO ARRIECHE MORALES, en su condición de apoderados judiciales del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. Así se decide.

Palabras clave

radicaciónestafaescándalo públicojusticiamedios de comunicación

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