Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. C07-0564, 15/04/2008
ExpedienteC07-0564
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de casación interpuesto por Silvie Dalila Terán contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su apelación. La Sala observa que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente los puntos impugnados, incurriendo en falta de motivación al no abordar los alegatos de la defensa sobre la falta de pruebas que demostraran la falsedad de los documentos presentados en el juicio. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación y se anula el fallo impugnado, ordenando la remisión del expediente para que se designe una nueva sala que resuelva el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

De la lectura tanto del escrito de fundamentación como de la sentencia impugnada se evidencia que la razón asiste a la recurrente, cuando plantea en su escrito vicios atinentes a la motivación del fallo, toda vez que a pesar de lo extenso del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, en la misma no fueron resueltos los puntos alegados en la primera denuncia del recurso de apelación, tal y como alega la recurrente. En efecto, respecto de la primera denuncia del recurso de apelación la Corte de Apelaciones, luego de transcribir parte de la sentencia de juicio, así como doctrina y jurisprudencia, tras indicar que como debe ser la motivación de una sentencia, se limita a señalar: 'Toda sentencia debe estar constituida en una unidad procesal, en la que no haya lugar a dudas ni a contradicciones respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, la cual, debe fundamentarse en los elementos probatorios debidamente analizados y concatenados entre sí para poder llegar a la verdad de los hechos, como fin único del proceso penal, permitiendo de esta manera a las partes que puedan conocer las razones que conllevaron a dicha decisión, pues resulta indispensable para el ejercicio del derecho a la defensa, así como resulta indispensable para el ejercicio del derecho a la defensa, así como para poder determinar la actuación asumida por el Juez ante la ley, y en virtud de que las actas se ha podido determinar que el fallo impugnado no presenta vicios de ilogicidad en su motivación, por cuanto establece de manera clara las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos, la forma como se produjo la participación de los hoy acusados, ya que se fundamenta en pruebas que no resultan contradictorias, esta Sala considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la primera denuncia de la acción recursiva interpuesta por los Profesionales del Derecho arriba mencionados. Y ASI SE DECIDE...'. De la transcripción anterior se evidencia, que la Corte de Apelaciones incurre en evidente inmotivación del fallo, al no resolver los puntos alegados en la primera denuncia del recurso de apelación por la defensa, especialmente cuando refiere que: '...el Tribunal de Juicio en su sentencia se contradice cuando no valora el documento público que contiene la operación de compraventa realizada entre el ciudadano SEVERIANO CARMELO HERNANDEZ, y la ciudadana GIOVANNA ZACCO, ambos plenamente identificados, autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 17 de junio de 2004, bajo el N° 35, Tomo N° 42 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en cuya nota de autenticación, contenida en dicho documento, se lee: ...'LA NOTARIO QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE TUVO A SU VISTA CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO. KLAJA486EYK58182-1-1, (DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2004, ACTA DE REVISIÓN NRO.) ilegible por sello húmedo) DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2004'.. Es decir, la sentencia apelada, motiva y razona que toda venta de un vehículo debe ser hecha por notaría, a objeto de que el Notario de fe pública de la operación, y de los documentos que tuvo a su vista, que a saber son el documento de propiedad y la revisión del vehículo, y por otro lado, inobserva las reglas de valoración de los documentos públicos, establecidos en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, tomando en consideración declaraciones de testigos inexpertos, que a su entender dijeron en el debate que los documentos eran falsos, los cuales carecen de conocimientos científicos para determinar si un documento es verdadero o falso, cuyos testimonios en esa materia que requiere de experiencia, no la sustentan las testimoniales, sino, las experticias, hace contradictoria la sentencia apelada, más aún cuando se funda en un hecho inexistente que es haber determinado que los documentos son falsos, por simples testimonios, lo cual conlleva a que sea una prueba ilegal, que viola en toda forma de derecho el debido proceso y el derecho a la defensa de mis defendidos, en especial al contradictorio, ya que se le imposibilita a la defensa ejercer el derecho a la defensa adecuadamente cuando se traen a juicio personas como testigos, por el representante de la vindicta pública, y el Tribunal las valora como expertos, sin conocimientos científicos, que son los que a entender del Juez de Juicio lo llevaron a la convicción de que los documentos a su entender eran falsos, todo lo cual sobrepasa tanto los hechos como las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio, incurriendo así la sentencia apelada en el vicio de incongruencia entre la sentencia y la acusación, previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada SILVIE DALILA TERÁN, con efecto extensivo al acusado SEVERIANO CARMELO HERNÁNDEZ SUÁREZ, en consecuencia ORDENA la nulidad total del fallo dictado en fecha 28 de septiembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación. En tal sentido ordena remitir el expediente al Presidente de ese Circuito, a fin de que sea designada una Sala Accidental que conozca y resuelva el recurso de apelación con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

casacioninmotivaciondelitoestafadocumentos falsosderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca