Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. E02-0388, 10/05/2007
ExpedienteE02-0388
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia no puede pronunciarse sobre la solicitud de extradición del ciudadano VINCENZO SPEZIA, ya que este no se encuentra recluido en ningún centro carcelario del país. A pesar de que se han realizado múltiples gestiones y oficios para determinar su situación, la información disponible indica que no hay elementos suficientes para proceder con la extradición.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Libro Tercero, Título VI, el procedimiento a seguir, para los casos de Solicitud de Extradición, ya sea pasiva o activa. En relación a la extradición pasiva, como es el caso de autos, establece el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Así mismo, el artículo 396 eiusdem dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”. De acuerdo con las disposiciones transcritas anteriormente, la Sala de Casación Penal, a la fecha no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por el gobierno de la República de Italia, toda vez, según información suministrada por el Ministerio del Interior y Justicia, el ciudadano VINCENZO SPEZIA, no se encuentra recluido en ningún centro carcelario del país.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, a la presente fecha no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de la República de Italia, toda vez que el ciudadano VINCENZO SPEZIA no se encuentra recluido en ningún centro carcelario del país. Publíquese, notifíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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