Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. C06-0114, 22/05/2006
ExpedienteC06-0114
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, quien había sido absuelto por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, anulando la sentencia absolutoria y ordenando un nuevo juicio. La Sala argumenta que la decisión recurrida no es susceptible de impugnación ante la Sala de Casación Penal, basándose en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo relativo a la impugnabilidad objetiva, el cual dispone que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Asimismo el artículo 459 eiusdem, establece: “DECISIONES RECURRIBLES. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral,…”. De la normativa precedentemente transcrita, se evidencia que la sentencia contra la cual se pretende ejercer el recurso de casación, es una decisión mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, DECRETÓ la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Mixto de Juicio y ORDENÓ la celebración de un nuevo juicio contra el acusado. En consecuencia, la decisión aquí recurrida no es de aquellas susceptibles de ser impugnada ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y por ello declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 432, 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
abuso sexualporte ilícito de armasrecurso de casaciónnulidadderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal