Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. C05-0145, 18/05/2005
ExpedienteC05-0145
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados, quienes fueron condenados a diez años de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. El abogado defensor, RAFAEL DE JESÚS PACHECO, presentó un recurso de casación argumentando violaciones a la ley en la aplicación de la pena y la consideración de circunstancias atenuantes. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso, considerando que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al no encontrar infracciones en la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Respecto a la infracción del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que no se puede denunciar la infracción de dicha disposición alegando que la Corte de Apelaciones no anuló la sentencia apelada, pues el referido artículo establece los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación. La Corte de Apelaciones sólo podría infringir dicha norma cuando habiendo declarado con lugar el recurso de apelación no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma respecto a los efectos de dicha declaratoria o en el caso de que la Corte de Apelaciones a pesar de declarar sin lugar la apelación dicte una decisión propia. En el caso concreto, la Corte de Apelaciones estableció que la sentencia apelada no incurrió en la infracción de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74, ordinal 4º del Código Penal, y en consecuencia declaró sin lugar el recurso, con lo cual no procedía la aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la infracción de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74, ordinal 4, del Código Penal, por haber la recurrida confirmado el fallo de la primera instancia, es de observar que el recurrente pretende que esta Sala conozca a través del recurso de casación de los mismos vicios por ellos denunciados ante la Corte de Apelaciones. En tal sentido el propio impugnante señaló que “el presente recurso de casación comporta las mismas denuncias, esta vez imputables al Tribunal colegiado”. Reitera en esta oportunidad la Sala que al interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso (elemento subjetivo), está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada. Las denuncias de infracción de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74, ordinal 4º, del Código Penal, interpuestas en el recurso de apelación fueron resueltas por la Corte de Apelaciones y la decisión contraria a los intereses del recurrente no constituye un motivo de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados ARDWIN DARÍO GARCÍA GARCÍA y JEANNETT ELIZABETH ALCÁNTARA RUIZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
transporte ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casaciónpenaderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesjusticia