Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. CC04-0170, 17/06/2004
ExpedienteCC04-0170
PonenteJuan Bautista Rodríguez Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación con un caso de robo agravado. El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico había declinado su competencia a favor del Juzgado Quinto de Control del Estado Aragua, argumentando que los hechos ocurrieron en el Municipio Julián, Sector Memo del Estado Guárico. Sin embargo, tras analizar las evidencias y la ubicación del delito, la Sala determinó que correspondía al Juzgado de Guárico conocer del caso. La decisión se fundamenta en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumó el delito. La Sala concluyó que, dado que el robo agravado ocurrió en la jurisdicción de Guárico, este juzgado es el competente para conocer de la causa. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para que continúe con el proceso correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En el presente caso, tal como lo demuestran el acta policial y las declaraciones de las víctimas antes nombradas, el delito de robo agravado presuntamente cometido por los imputados, se perpetró en la carretera Chaguaras-El Sombrero, Sector Memo del Estado Guárico, razón por la cual corresponde al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos Wiston Jesús Piñango Chirinos, Wiston Enrique Quijada Quintero y Orlando Amilcar Arcile Aparicio. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos Wiston Jesús Piñango Chirinos, Wiston Enrique Quijada Quintero y Orlando Amilcar Arcile Aparicio, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia remítase el expediente a dicho Juzgado.

Palabras clave

competenciarobo agravadoCódigo Orgánico Procesal PenaljurisdiccióndelitoEstado GuáricoJuzgado de Controlconflicto

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