Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. C02-0088, 05/06/2003
ExpedienteC02-0088
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, modificando la condena inicial de cinco años a veinte años de prisión por distribución de sustancias estupefacientes. La defensa propuso recurso de casación alegando infracciones en la aplicación de normas. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por no cumplir con los requisitos establecidos, pero revisó el fallo y consideró que la pena impuesta no se ajustaba a derecho, aplicando el principio de proporcionalidad y reduciendo la pena a doce años de prisión.
Extracto de la motiva
La Sala, por tal razón, estima que en el presente caso, es posible la aplicación del principio de la proporcionalidad, el cual permite hacer distingos entre quienes operan con una gran cantidad de drogas y quienes lo hacen con una ínfima cantidad. Por consiguiente, debe aplicarse una pena mucho más favorable al acusado. De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala anula la penalidad impuesta por los tribunales de instancia y procede a imponer otra. El artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y establece una penalidad de diez (10) a veinte (20) años de prisión, que al ser aplicada en su término medio (según el artículo 37 del Código Penal) resultan quince (15) años de prisión. Al aplicar el principio de la proporcionalidad queda en diez (10) años de prisión. No obstante, en autos está demostrado que el delito se cometió en las adyacencias de los Colegios Instituto Educacional Antonio Arraiz y Unidad Educativa Vargas, lo que configura la agravante contemplada en el artículo 43, ordinal 4º, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Jhonny Alberto Pérez Sánchez, anula el fallo recurrido en cuanto a la sanción impuesta al nombrado acusado y lo condena a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre la materia.
Palabras clave
distribución de drogassustancias estupefacientespena de prisiónprincipio de proporcionalidadCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes