Sentencia N° 215 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 215, Exp. C02-0125, 02/05/2002
ExpedienteC02-0125
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por JORGE MANUEL MARTÍN OSÍO, condenado por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. El recurrente alegó falta de motivación en la sentencia de apelación y violaciones al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que las denuncias eran infundadas y que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, desestimando así el recurso.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito de fundamentación, así como de las actas insertas al expediente, se evidencia, que el recurrente ha denunciado ante esta Sala, los mismos vicios que denunció ante la Corte de Apelaciones, y los cuales fueron resueltos en su oportunidad, lo que nos lleva al convencimiento, que el recurso se encuentra planteado erróneamente, contraviniendo así lo dispuesto por el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual resulta evidentemente impropio, puesto que éste establece, que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias o decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de nuevo juicio oral o aquellas que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. Por otra parte, observa esta Sala, que el recurrente al indicar los motivos que hacen procedente el recurso de casación, lo ha hecho con base al artículo 452 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, y no con base en el artículo 460 del actual Código, el cual señala los motivos para recurrir en casación, toda vez que la sentencia recurrida se produjo en fecha 05 de marzo de 2002, luego de que el Código Orgánico Procesal Penal, ya había sido reformado (14-11-2001); por ello, vistas las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Penal, estima que al no estar planteado el recurso conforme lo exige el artículo 462 ibidem, debe ser desestimado por encontrarse manifiestamente infundado a tenor del contenido del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónrobo agravadoporte ilícito de armadebido procesomotivación de la sentenciaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos del acusado

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