Sentencia N° 214 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 214, Exp. E25-235, 02/05/2025
ExpedienteE25-235
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-05-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano BRAWINS DOMINIQUE SUÁREZ VILLEGAS, quien se encuentra detenido en Colombia por el delito de robo agravado. La decisión se basa en la existencia de una sentencia condenatoria y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. Se asume el compromiso de garantizar los derechos del extraditado durante su proceso en Venezuela.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo anterior, el Estado venezolano solicita a las autoridades de la República de Colombia, la entrega del ciudadano BRAWINS DOMINIQUE SUÁREZ VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V- 30.288.898, toda vez que se verificó el cumplimiento de los requisitos que imponen los principios generales sobre la extradición, y atendiendo a las consideraciones expuestas, observa la Sala de Casación Penal, que la solicitud de extradición activa del mencionado ciudadano, se fundamenta en la legislación nacional e internacional antes citada. Sobre las consideraciones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia, la EXTRADICIÓN del ciudadano BRAWINS DOMINIQUE SUÁREZ VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-30.288.898, de conformidad con lo establecido en el artículo 383, del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho, que el nombrado ciudadano sea trasladado desde la República de Colombia al Territorio Nacional, para el fiel cumplimiento del resto de su condena en el territorio venezolano, la cual es de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA, por haber sido condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455, concatenado con el
Dispositiva
Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano BRAWINS DOMINIQUE SUÁREZ VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 30.288.898, a la República de Colombia, para cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y UN (1) DÍA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.