Sentencia N° 214 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 214, Exp. C24-69, 25/04/2024
ExpedienteC24-69
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la decisión dictada el 2 de octubre de 2023 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal, que decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Antonio Pileggi Castaldo y Eduardo José Saturno Martorano. La Sala argumenta que se han infringido derechos y garantías constitucionales, lo que acarrea la nulidad de las actuaciones. Además, se ordena que un tribunal distinto celebre la audiencia de imputación a los ciudadanos investigados, garantizando el debido proceso.
Extracto de la motiva
Resulta necesario precisar que el sobreseimiento material constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es decir, se fundamenta en la certeza negativa, por lo tanto pone fin al proceso penal, provocando su terminación anticipada en relación a los hechos y a las personas que se refiere. Las causas que hacen procedente el decreto del sobreseimiento material están basadas en la certeza, refiriéndose a circunstancias que resultan inmodificables, dando carencia definitiva, cierta e insubsanable, de elementos de hecho o de derecho que imposibilitan el enjuiciamiento. Por otra parte, el sobreseimiento formal se origina de motivos que pueden ser modificados con posterioridad, basados en una duda o defecto que puede disiparse o desaparecer. El efecto que se origina del sobreseimiento formal es la reposición de la causa a la fase preparatoria, a los fines de corregir los defectos en que se incurrió al momento de ejercer la acción penal. Se refiere como una decisión que por su naturaleza, no pone fin al proceso, ni impide su continuación, puesto que se trata de la resolución de una incidencia, referida al incumplimiento de requisitos materiales para ejercer la acción penal, y en virtud de este pronunciamiento puede el Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 20, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, volver a intentar la acción penal nuevamente; lo cual podrá volver a intentar por una sola vez. Por lo tanto, el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua con sede en el Municipio Libertador, incurrió en un error en su pronunciamiento al decretar un sobreseimiento material utilizando como fundamento defectos o falta de elementos en el ejercicio de la acción penal que resulta propio de un sobreseimiento formal. De igual forma, se observa que en su decisión, el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua con sede en el Municipio Libertador, de manera contradictoria a pesar de haber indicado defectos materiales en la solicitud de enjuiciamiento, entró a resolver el fondo de la causa, extralimitándose en sus funciones al decretar el sobreseimiento por numerales distintos para cada uno de los ciudadanos investigados, esto es, numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano investigado EDUARDO JOSÉ SATURNO MARTORANO, por considerar que no se le puede atribuir el hecho imputado, y el numeral 2 de mismo artículo eiusdem, para el ciudadano investigado ANTONIO PILEGGI CASTALDO, en virtud que el hecho imputado no es típico. Ello sin que la representación del Ministerio Público haya expuesto tal pedimento, o en su efecto; la defensa de los investigados hubiere planteado algunas de las excepciones establecida en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerando la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso de los justiciables. A tal efecto, se debe ratificar que no le es factible a los Jueces de Primera Instancia en función de Control, Juicio y Ejecución, subrogarse facultades, cargas y atribuciones, como un ente más del titular de la acción penal (Ministerio Público), apartándose de sus funciones jurisdiccionales. Visto lo expuesto, la Sala debe puntualizar que todos los jueces al emitir o dictar cualquier pronunciamiento deben necesariamente ser coherentes, por ello es una exigencia que las decisiones dictadas estén debidamente motivadas y de contenido lógico. Esto fomenta la confianza y la credibilidad en el sistema de justicia, por lo tanto, al decidir motivadamente evitan contradicciones y conflictos que pueden surgir cuando los pronunciamientos no estén alineados con los principios y garantías constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada el dos (2) de octubre de 2023, por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua con sede en el Municipio Libertador, que decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ANTONIO PILEGGI CASTALDO y EDUARDO JOSÉ SATURNO MARTORANO, identificados con las cédulas de identidad números V-11.225.900 y V-9.878.524, en este orden, de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 239, 320 y 286, todos del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal; así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad a dicho pronunciamiento, con excepción de la decisión aquí dictada.