Sentencia N° 214 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 214, Exp. C22-159, 21/07/2022
ExpedienteC22-159
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la decisión dictada el 18 de abril de 2022 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Joslen Alejandro Márquez Becerra en representación de la víctima, JOSEPH PIERRE KALAOUZ KHOUZAM. La Sala encontró vicios procesales que vulneran el derecho a una tutela judicial efectiva, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones posteriores a la decisión írrita.
Extracto de la motiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho AMBAR CAROLINA ARGOTTE SILVA Y JOSLEN ALEJANDRO MARQUEZ BECERRA, abogados en ejercicio, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.962 y 183.008 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSEPH PIERRE KALAOUZ KHOUZAM, titular de la cédula de identidad número V.-6.296.124, en contra de la Decisión dictada, por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2019, mediante la cual decreta el Sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida a los ciudadanos FAEZ DRIKHA ZALTY y GEORGE DRIKHA ZALT, titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 439 numerales 1,5, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2019, mediante la cual decreta el Sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, puso fin al procedimiento con la declaratoria del SOBRESEIMIENTO del asunto penal seguido contra de los ciudadanos FAEZ DRIKHA ZALTY y GEORGE DRIKHA ZALT, titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844,respectivamente por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Penal, así como todos los actos subsiguientes que emanaren de dicho fallo, todo ello de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se RETROTRAE EL PROCESO al nivel en que se encontraba antes de dictar la Decisión Recurrida, por lo que se MANTIENEN LAS MEDIDAS que fueron dictadas en su debida oportunidad a los fines de asegurar las resultas del proceso. CUARTO: Se ORDENA que un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, debiendo remitir la causa al ministerio público para que continúe la investigación y emita el acto conclusivo correspondiente prescindiendo de los vicios aquí advertidos, esto en cumplimiento de la Sentencia Vinculante emanada del la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia con el N° 902-18 de fecha 14 de Diciembre de 2018 y ratificada con Sentencia de la Sala Constitucional N° 172-20 de fecha 24 de Noviembre de 2020…
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada el 18 de abril de 2022, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la apelación interpuesta, con la consecuente nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26,49,257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión Así se declara.
Palabras clave
nulidadrecurso de casacióntutela judicial efectiva