Sentencia N° 214 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 214, Exp. E18-140, 26/07/2018
ExpedienteE18-140
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónNotificar al Gobierno de la República de Colombia para presentar la solicitud formal de extradición
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Jorge Andrés Ortega Contreras, solicitado por las autoridades colombianas por varios delitos graves. La Sala determinó que, aunque se había practicado la detención del requerido en Venezuela, no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria por parte del Gobierno de Colombia. Por lo tanto, se acordó notificar a dicho gobierno para que presente la solicitud formal en un plazo de noventa días, advirtiendo que de no hacerlo, se ordenará el cese de la medida de coerción personal contra Ortega Contreras.
Extracto de la motiva
Recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, referidas a la aprehensión del ciudadano JORGE ANDRÉS ORTEGA CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, en virtud de la Notificación Azul Internacional signada con la nomenclatura B-1822/5-2018, de fecha 23 de mayo de 2018, emitida por Ia Dirección de Policía Internacional División de Investigaciones (INTERPOL) a solicitud de las autoridades de la República de Colombia, por los delitos de “…SECUESTRO O DETENCIÓN ILEGAL, AMENAZAS, HURTO CON AGRAVANTES, HURTO, LESIONES CON RESULTADO DE MUERTE, HOMICIDIO O ASESINATO, TORTURA O ACTOS DE BARBARIE…”, esta Sala de Casación Penal, a los fines de decidir sobre la solicitud formulada precisa señalar que, en un caso similar al que nos ocupa, mediante sentencia N° 365 de fecha 24 de octubre de 2013, se pronunció de la manera siguiente: “…La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), es la mayor organización de policía internacional, siendo una de sus funciones más importantes el ayudar a las fuerzas policiales de los 190 países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización. A tales fines emite una serie de Notificaciones Internacionales, entre las cuales se encuentran: La Difusión Internacional Azul (Alerta Azul) que es una solicitud de INTERPOL a las policías de sus países miembros para que proporcionen información sobre el paradero y las actividades de una persona investigada. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión Azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella. (…) Teniéndose, entonces, que la Difusión Azul Internacional, se publica para alertar a la policía de los países miembros de la INTERPOL para que suministren información sobre una persona sometida a una investigación, por lo que a diferencia de la Difusión Roja Internacional no está necesariamente fundamentada en una orden de detención librada por el órgano jurisdiccional competente del país requirente. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión Azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella. No obstante, en nuestro sistema de justicia penal, el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana. (…) En el caso de la extradición, considerada hoy día como un mecanismo o instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el delito, en la medida en que éste afecta las bases mismas de la comunidad de las naciones, lesionando intereses y valores que sustentan su existencia, la República Bolivariana de Venezuela obra con mucha cautela y responsabilidad. En tal sentido, en la extradición pasiva, como Estado requerido, Venezuela atiende los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional, una garantía para el perseguido a favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana en interés de la justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene siguientes a la fecha de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JORGE ANDRÉS ORTEGA CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 1128056686, conforme con lo previsto en los artículos 8° y 9° del Acuerdo sobre Extradición suscrito y ratificado por la República de Venezuela y la República de Colombia, en concordancia con el Convenio por cambio de notas para la interpretación de dicho artículo. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de coerción personal decretada contra el referido ciudadano, conforme con lo establecido en el referido artículo 9 y el 388 del Código Orgánico Procesal Penal.