Sentencia N° 214 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 214, Exp. C14-55, 02/07/2014
ExpedienteC14-55
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de julio de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Freddy Antonio Romero Brazón, condenado por el delito de extorsión. La sentencia se fundamenta en la correcta interpretación del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la congruencia entre la sentencia y la acusación. La Sala concluyó que no hubo modificación de los hechos acusados y que la condena se ajustó a lo solicitado por el Ministerio Público. Se destaca que la decisión del tribunal de primera instancia fue motivada adecuadamente y que las pruebas presentadas durante el juicio fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. La Sala reafirmó que la condena por extorsión se mantuvo firme, ya que los hechos y circunstancias descritos en la acusación fueron debidamente considerados y no se incurrió en vicios procesales. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la legitimidad del proceso y la justicia impartida en este caso penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir, observa: Los recurrentes plantearon la errónea interpretación del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. En consecuencia, esta Sala pasa a examinar lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “(…) Congruencia entre sentencia y acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad. Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 333 de este Código, por el Juez o Jueza sobre la modificación posible de la calificación jurídica (...)”. Establece el antes transcrito artículo, que la sentencia condenatoria no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación, así mismo, dispone que el acusado o acusada no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, en la ampliación de la misma o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido. Ahora bien, respecto al punto que dispone que la condena no puede sobrepasar los hechos descritos en la acusación, la Sala pasara a transcribir los hechos narrados en la acusación presentada por los representantes del Ministerio Público: “(…) En fecha 07/12/2011, siendo aproximadamente las cuatro y veinte (04:20) horas de la tarde, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 77, Maturín estado Monagas, en el estacionamiento perteneciente al centro comercial SIGO, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, Maturín estado Monagas, practicaron la aprehensión del hoy imputado FREDDY ANTONIO ROMERO BRAZÓN, momento en que le fuera entregado un sobre de manila contentivo de diez billetes de cincuenta bolívares; los cuales fueron dispuestos voluntariamente para ser entregados en dicho procedimiento, por parte de la ciudadana YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU quien resultó ser víctima en la presente causa, en virtud de recibir amenazas de muerte tanto ella como para los miembros de su grupo familiar si no entregaba cierta cantidad de dinero, siendo que tales amenazas le habían sido efectuadas desde el día anterior en el estado Bolívar, donde había sostenido comunicación con dicho imputado para que éste le hiciera unas diligencias relacionado con la tramitación de unos documentos para embarcaciones, y ya en la ciudad de Maturín, estado Monagas continuaron tales amenazas y es donde le dicen que se dirigiera al mencionado Centro Comercial para hacer efectiva la entrega de dinero requerido, apersonándose al lugar precisamente el hoy imputado (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano FREDDY ANTONIO ROMERO BRAZÓN. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Palabras clave

extorsióncasacióndelitojusticia

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