Sentencia N° 214 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 214, Exp. C07-0387, 15/04/2008
ExpedienteC07-0387
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Walter José Mendoza Piña, quien había sido condenado a diecinueve años de prisión por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. La defensa argumentó violaciones al debido proceso y aplicación indebida de la ley, pero la Sala de Casación Penal del TSJ determinó que no se habían vulnerado los derechos del imputado y que la pena aplicada era la correcta según las normas vigentes en el momento de los hechos. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De lo antes expuesto se observa que si bien la recurrente intentó alegar en las denuncias dos motivos distintos, no obstante de su fundamentación se evidencia un razonamiento en común que atañe a la falta de indicación clara y precisa, por parte de la recurrida en la aplicación de la pena correspondiente a los artículos 408 y 282 del Código Penal anterior y del artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente. Ahora bien, a los fines de constatar el vicio denunciado, se observa de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio lo siguiente: “…Habiéndose probado en Juicio Oral y Público la Responsabilidad del acusado WALTER JOSÉ MENDOZA PIÑA, existiendo los suficientes elementos de convicción para estimar estar en presencia de delitos previstos en el Código Penal en sus artículos 408 ordinal 1° y 282 (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), considerando las pautas establecidas en los artículos 37, 88 y 74 ordinal 4° de la mencionada Ley, para la determinación de la pena a aplicar, en virtud de la comprobación de hechos delictivos como los son el HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ FÉLIX ARCIA, al realizar cómputo correspondiente en razón del delito de Mayor Entidad el cual señala una Pena de Quince (15) a Veinte (20) Años de Prisión, (Código Penal Vigente) (norma esta que se acoge en virtud de ser la que Favorece al Reo por el Principio de la Retroactividad siendo su Término Medio Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses, realizando posteriormente la inclusión del delito de Menor Entidad el cual señala una Pena de Tres (03) a Cinco (05) Años, siendo su Término Medio Cuatro (04) Años y con el aumento de Un Tercio (1/3), arroja como resultado Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses para luego rebajarlo a la mitad quedando en Dos (02) Años y Ocho (08) Meses que al ser sumados a la Pena de Mayor Entidad totaliza Veinte (20) Años y Dos (02) Meses, para finalizar con la rebaja a criterio del Tribunal por no presentar Antecedentes Penales el Acusado de Un (01) Año y Dos (02) Meses, quedando la Pena en Definitiva a cumplir en DIECINUEVE AÑOS (19) DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
Dispositiva
“…Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la presente apelación interpuesta por el Defensor Privado del ciudadano WALTER JOSÉ MENDOZA PIÑA contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, publicada el día 30 de Junio de 2006, mediante la cual se condenó a su defendido a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 408, ordinal 1° y 282 respectivamente, ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida…”.
Palabras clave
homicidio calificadouso indebido de arma de fuegorecurso de casacióndebido procesopenaCódigo PenalEstado Larasentencia