Sentencia N° 214 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 214, Exp. CC04-0054, 17/06/2004
ExpedienteCC04-0054
PonenteJuan Bautista Rodríguez Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia planteado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, en relación a la nulidad del acto de constitución de un tribunal mixto en un juicio por homicidio calificado. El Juzgado Sexto de Juicio se consideró incompetente para conocer la solicitud de nulidad, lo que llevó a la Sala a resolver la incidencia.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en los artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Juez Presidente del Tribunal de Juicio resolver sobre las incidencias (recusaciones, inhibiciones y excusas) que pudiesen plantearse en relación a la constitución del tribunal mixto. Asimismo, cuando, como en el presente caso, se plantea una nulidad de actuaciones, corresponde al Tribunal que está conociendo de la causa, en caso de su procedencia, declarar su nulidad por auto razonado, tal como lo establece el artículo 195 del citado Código. Por lo cual, con fundamento en tales disposiciones, considera la Sala que corresponde al Juez Sexto de Control pronunciarse sobre la solicitud de nulidad del acto de constitución del tribunal mixto, propuesta por el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer de la solicitud de nulidad del acto de constitución del tribunal mixto, propuesta por el Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano Andy José Mejias, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal. En consecuencia remítase el expediente a dicho Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadhomicidio calificadotribunal mixtoCódigo Orgánico Procesal Penal