Sentencia N° 214 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 214, Exp. C01-0163, 02/05/2002
ExpedienteC01-0163
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien impugnó un acuerdo reparatorio aprobado en un caso de robo genérico. La Fiscal argumentó que el acuerdo era improcedente debido a la naturaleza pluriofensiva del delito, que afecta tanto bienes patrimoniales como la integridad personal. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, consideró que el delito de robo no es compatible con la figura del acuerdo reparatorio, dado que implica violencia o intimidación personal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el delito de robo (en cualquiera de sus modalidades) es considerado como un delito pluriofensivo, que afecta tanto el derecho de propiedad como la libertad y la integridad personal, siendo éste último bien jurídico de carácter indisponible por su propia naturaleza (Sentencia Nº 649 de la Sala de Casación Penal). Dada la gravedad del delito de robo, cuyo medio comisivo que lo diferencia del hurto, es la violencia o la intimidación personal, tal figura delictiva no es cónsona con la naturaleza de los acuerdos reparatorios. Sobre la base de lo anteriormente señalado y tomando en cuenta que los hechos, objeto de éste proceso, fueron calificados como robo genérico, resulta improcedente el acuerdo reparatorio celebrado. Por ello esta Sala de Casación Penal considera procedente declarar con lugar la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; 2) Revoca el acuerdo reparatorio celebrado en la presente causa; 3) Ordena que se envíe el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que, previa distribución, lo envíe a un Tribunal de Juicio de ese mismo Circuito Judicial, y continúe el proceso.

Palabras clave

roboacuerdo reparatoriocasaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldelito pluriofensivointegridad personalderecho de propiedad

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