Sentencia N° 213 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. E25-525, 10/04/2026
ExpedienteE25-525
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-10
DecisiónArchivar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se archiva el expediente de solicitud de extradición pasiva del ciudadano ADERBIS SEGUNDO PIRELA PIRELA, debido a la falta de presentación de la documentación necesaria por parte de la República de Colombia. Se mantiene la medida de privación de libertad del demandado, quien enfrenta varios procesos penales en Venezuela. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la revisión de las actuaciones del caso.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano ADERBIS SEGUNDO PIRELA PIRELA, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Azul de fecha 2 de abril de 2025, número de control B-697/4-2025, y número de expediente Nº 2025/25576, emitida contra el ciudadano ADERBIS SEGUNDO PIRELA PIRELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad núm. V-26.628.425, buscado por los delitos de “Concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo como autor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, publicada por la Secretaría General de INTERPOL, a solicitud de la Oficina Nacional de INTERPOL Bogotá, de la República de Colombia. Asimismo, se verificó la detención del ciudadano ADERBIS SEGUNDO PIRELA PIRELA, con base en la Notificación Azul. La Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 490 del 7 de agosto de 2025, acordó “...NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano ADERBIS SEGUNDO PIRELA PIRELA. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el gobierno de la República de Colombia, la Sala ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano, respecto a este procedimiento de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal...”. Observándose que consta en el expediente oficio I.ORC.1 N° 008885, de fecha 1° de septiembre de 2025, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informa “...que la precitada notificación fue remitida a la Embajada de la República de Colombia acreditada ante el gobierno Nacional, en fecha 14 de agosto de 2025, a través de la Nota Verbal I.ORC.1N°1265...”. Constatándose de lo expuesto que habiendo sido superado con creces el lapso de noventa días, sin que se haya recibido la documentación necesaria referida a la solicitud de extradición, lo procedente en derecho es ordenar el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ADERBIS SEGUNDO PIRELA PIRELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.272.302; sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la documentación pertinente, conforme a lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: acuerda mantener la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el ciudadano ADERBIS SEGUNDO PIRELA PIRELA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad núm. V-26.628.425. SEGUNDO: se coloca al ciudadano ADERBIS SEGUNDO PIRELA PIRELA, a la orden de los Tribunales Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, a fin darle continuidad a los procesos penales seguidos en su contra. TERCERO: ordena archivar el expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ADERBIS SEGUNDO PIRELA PIRELA. CUARTO: se ordena notificar al Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la presente decisión.

Palabras clave

extradicióndetención preventivaINTERPOL

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