TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. C24-24, 25/04/2024
ExpedienteC24-24
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
En tal sentido, ciudadanos Magistrados, en este punto esta defensa considera preciso traer a colación lo establecido por esta Sala de Casación Penal en Sentencia № 303 de fecha 10 de octubre de 2014, mediante la cual, entre otras cosas, se estableció lo siguiente: De acuerdo al extracto citado, se desprende que en las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado, (negrillas y subrayado nuestro) Esta Sala estima oportuno señalar que, no basta con considerar que el acervo probatorio resulta suficiente para demostrar la culpabilidad o no de los imputados, es obligatorio motivar de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión gue se expresa en una decisión; asimismo, los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por los recurrentes, sin limitarse a transcribir lo establecido por el Tribunal de Juicio, (negrillas y subrayado nuestro) Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación, "(...) Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)". (Sentencia № 164, de fecha 27 de junio de 2006). (Destacado agregado). Se desprende de lo dispuesto por esta honorable Sala, en la decisión cuyo fragmento se mencionó supra, en primer lugar, que no basta con que los tribunales de juicio afirmen que el acervo probatorio evacuado fue suficiente para demostrar la culpabilidad del acusado, sino que se debe, impretermitiblemente, realizar la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, y concatenarlos unos con otros, a los fines de poner en evidencia que información aportó cada uno de ellos, y cómo, al adminicularla con los otros elementos de prueba, fueron capaces de crear convicción en el juzgador de la comisión del hecho punible, o corporeidad del delito en primer lugar, y en segundo lugar de la autoría o participación en los hechos que se le atribuyen, del encartado. Por otra parte, en cuanto a las decisiones de las Cortes de Apelaciones, señala de manera acertada esta Sala, que cuando sea denunciado por el recurrente la falta de motivación de la sentencia, no basta con que se transcriba de manera textual el fallo impugnado, para luego asegurar que este sí estaba motivado, sino que de manera inexorable, debe el tribunal colegiado esgrimir los fundamentos de derecho a partir de los cuales llegó a tal conclusión, dejando así plasmado en el fallo la correspondiente operación lógica que le permitió desechar las denuncias formuladas por el recurrente.