Sentencia N° 213 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de julio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. E22-175, 20/07/2022
ExpedienteE22-175
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de las actuaciones en el procedimiento de extradición activa del ciudadano Jason Jesús Escalona González, debido a vicios de orden público que afectan las garantías del debido proceso. Se establece que el Tribunal de Instancia no cumplió con los requisitos legales necesarios para la solicitud de extradición, lo que impide a la Sala pronunciarse sobre el asunto. Se ordena al Ministerio Público solicitar nuevamente la extradición de manera fundamentada y se remite copia del fallo a las autoridades pertinentes para determinar responsabilidades disciplinarias.
Extracto de la motiva
Siendo así, esta Sala de Casación Penal advierte otro vicio procesal de orden público que vulnera los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el principio de legalidad que rige el procedimiento de extradición por cuanto la solicitud se encuentra supeditada a los principios que rigen la extradición no solo del estado requirente, sino también los del requerido; o del tratado aplicable. Aunado a las actuaciones antes narradas, observa esta Sala que no fue consignado en el presente expediente, copia de la comunicación signada con el alfanumérico 335974/DEPINPRO 1 de fecha 25/08/2021, emanada de la oficina Central Nacional de Interpol Lima-Perú, a fin de determinar efectivamente, en qué Estado fue aprehendido el ciudadano Jason Jesús Escalona González. En razón de ello, resulta evidente para esta Sala de Casación Penal el total desconocimiento del representante del Ministerio Público y del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, de las normas que regulan el procedimiento de extradición. De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de Casación Penal atendiendo lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la nulidad absoluta de todas las actuaciones contenidas en el procedimiento de extradición activa del ciudadano Jason Jesús Escalona González. En consecuencia, la representante del Ministerio Público, una vez constatada la detención efectiva del predicho ciudadano, deberá proceder de nuevo a solicitar su extradición activa de manera fundamentada y, el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, deberá emitir el pronunciamiento respectivo y remitir las actuaciones a esta Sala, prescindiendo de los vicios acá advertidos. Así se decide. En razón de lo anterior queda en evidencia el desconocimiento del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a cómo se debe tramitar el procedimiento de extradición de manera correcta, por lo que se hace necesario a efectos de ejercer una labor pedagógica al mismo, instruir al Tribunal de Instancia en mención, respecto a cómo debe efectuarse dicho procedimiento, en aras de evitar reposiciones innecesarias que generen un retardo procesal injustificado y violaciones al debido proceso y la tutela judicial efectiva de los justiciables.
Dispositiva
PRIMERO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la las actuaciones contenidas en el procedimiento de extradición activa del ciudadano JASON JESÚS ESCALONA GONZÁLEZ. En consecuencia, el representante del Ministerio Público, una vez constatada la detención efectiva del predicho ciudadano, deberá proceder de nuevo a solicitar su extradición activa. SEGUNDO: se ordena REMITIR copia certificada del presente fallo al Inspector General de Tribunales y al Fiscal General de la República, a los fines legales pertinentes. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de extradición.