TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. E18-105, 26/07/2018
ExpedienteE18-105
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónImprocedente
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano ALBERTO JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° V- 6.900.992, requerido por el Reino de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, para que solicite al Reino de España, a través de sus representantes en nuestro país, que recabe todas las actuaciones y cualquier elemento probatorio que estime necesario, para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición pasiva, por el delito de MALVERSACIÓN, previsto y penado en el artículo 432 del Código Penal Español, con base en los principios de cooperación internacional en materia judicial. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de proseguir con el proceso penal que cursa en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ. CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que al ciudadano ALBERTO JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, se le seguirá juicio penal en la República Bolivariana de Venezuela por los hechos cometidos en aquél país, con las debidas garantías constitucionales, procesales y penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 43 (prohibición de pena de muerte), 44 (derecho a la libertad personal), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), artículo 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano), 49 (debido proceso), 272 (el derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado en caso que el mismo resulte condenado por el señalado delito), derecho a la asistencia jurídica, que en caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, derecho a la asistencia consular, derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como de recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley, el derecho a la salud (previsto en el artículo 83 del texto constitucional), la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad, y que de existir una sentencia condenatoria en su contra será computado el tiempo que estuvo detenido con motivo al presente proceso de extradición. QUINTO: RATIFICA la medida judicial de privación preventiva de libertad impuesta por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de abril de 2018, al ciudadano ALBERTO JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ. SEXTO: ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el fin de cumplir con la debida notificación al Reino de España, del contenido de la presente decisión.